Llegan las nuevas etiquetas de alimentos de la UE

A partir del pasado 13 de diciembre, las etiquetas de los alimentos no serán las mismas que antes en la Unión Europea: ofrecerán más información y será más fácil que los consumidores entiendan el valor nutricional de lo que compran y consumen.

Según la Comisión Europea, la actual legislación sobre etiquetado general de los alimentos se remonta a 1978 y las normas relativas al etiquetado sobre propiedades nutritivas se adoptaron en 1990. Desde entonces, las expectativas de los consumidores y las prácticas comerciales han cambiado mucho.

¿Cómo van a ser las nuevas etiquetas de los alimentos y qué va a cambiar?

  • Información más legible (se establece un tamaño de letra mínimo para la información obligatoria).
  • Los componentes alérgenos de los alimentos envasados se verán mejor: presentación más clara y armonizada (resaltada mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo). En los alimentos no envasados, se deberá incluir de manera obligatoria, incluido en los restaurantes y cafeterías.
  • Obligación de facilitar determinada información sobre propiedades nutritivas en la mayoría de los alimentos transformados envasados.
  • Información de origen obligatoria para la carne fresca de porcino, ovino, caprino y aves de corral.
  • Requisitos de etiquetado idénticos para la venta a distancia o en línea o la compra en un establecimiento comercial. Las nuevas normas establecen de forma explícita que, cuando se trata de venta de alimentos mediante técnicas de comunicación a distancia, la mayor parte de la información obligatoria en la etiqueta estará disponible antes de que se realice la compra. Esta información deberá figurar en el material de soporte de la venta a distancia (página web o catálogo) o en otros medios apropiados.
  • Indicación de nanomateriales artificiales en la lista de ingredientes. Este tipo de componentes deberá llevar la palabra nano entre paréntesis.
  • Información específica sobre el origen vegetal de aceites y grasas refinados.
  • Endurecimiento de las normas para evitar prácticas engañosas.
  • Indicación de los sucedáneos en los alimentos de «imitación». Las nuevas normas van a garantizar que, si un producto no es exactamente lo que parece, se proporcione información pertinente para evitar que los consumidores se dejen engañar por determinada presentación o apariencia. Cuando algunos ingredientes que normalmente se espera que estén en el alimento hayan sido sustituidos por otros, los ingredientes de sustitución irán etiquetados de manera destacada en el envase, y no solo en la lista de ingredientes. Para la carne y los productos de la pesca, se informará de manera bien visible sobre la presencia de agua añadida o de cualquier tipo de proteínas añadidas de distinto origen animal
  • Indicación clara de «carne reconstituida» o «pescado reconstituido»; así cuando den la impresión de ser una sola pieza de carne o pescado a pesar de estar formados por la unión de distintas piezas, estos productos se etiquetarán como «carne reconstituida» o «pescado reconstituido».
  • Indicación clara de los productos descongelados.

La industria alimentaria se ha beneficiado de un período de transición de tres años para garantizar que las normas entren en vigor a partir de este sábado, 13 de diciembre.

No obstante, aún será posible encontrar en el mercado productos etiquetados con las antiguas normas, ya que el Reglamento prevé que se agoten las existencias de los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2014.

Las normas relativas a la información nutricional obligatoria únicamente se aplicarán a partir del 13 de diciembre de 2016.

 

 

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