Nueva extensión de norma para el sector cunícola
Publicado el 06/14 | CONEJOS, Procesado y comercialización
Se ha aprobado y publicado la orden por la que se prorroga la extensión de norma del sector cunícola en la cual los cunicultores siguen con la misma aportación económica y la de los mataderos se duplica a 0.002 € por kilo de conejo vendido
Ha sido publicada en el BOE del sábado 28 de junio la Orden AAA/1102/2014, de 26 de junio de la nueva extensión de norma, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola al conjunto del sector .
Se fija la aportación económica obligatoria, para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017. (BOE Núm. 157 Sábado 28 de junio de 2014). Estas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2017.
Se mantiene el importe de las aportaciones de los cunicultores:
Las aportaciones económicas a la interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 € por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en las tres campañas de aplicación de esta norma, que se iniciarán el día 1 julio de 2014 y acabarán el día 30 de junio de 2017.
Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).
Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaran de retener a los productores las cantidades indicadas y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.
Se duplica el importe o aportación de los mataderos:
Las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes reglas:
-La aportación será de 0,002 euros por cada kilogramo real de conejo vivo sacrificado o comercializado.
En caso de que la Comisión de seguimiento considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será ésta la que fijará la cuota, según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado, de acuerdo con la tabla 1.
Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.
SEMANAL
|
Cuota Anual por campaña / €
|
Cuota Trimestral / €
|
|
180.001
|
200.000
|
40.560
|
10.140
|
160.001
|
180.000
|
35.400
|
8.850
|
140.001
|
160.000
|
32.240
|
8.060
|
120.001
|
140.000
|
28.080
|
7.020
|
100.001
|
120.000
|
23.920
|
5.980
|
80.001
|
100.000
|
20.176
|
5.044
|
60.001
|
80.000
|
16.016
|
4.004
|
50.001
|
60.000
|
14.144
|
3.536
|
40.001
|
50.000
|
9.984
|
2.496
|
30.001
|
40.000
|
8.008
|
2.002
|
25.001
|
30.000
|
5.928
|
1.482
|
20.001
|
25.000
|
4.888
|
1.222
|
15.001
|
20.000
|
3.952
|
988
|
10.001
|
15.000
|
2.912
|
728
|
7.501
|
10.000
|
1.976
|
494
|
5.001
|
7.500
|
1.456
|
364
|
2.501
|
5.000
|
936
|
234
|
0-
|
2.500
|
728
|
182
|