Categorías y clases para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno y canales de porcino
Visto el Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el Reglamento (CE) n o 1249/2008 se modifica como sigue, según el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 148:2014 :
1) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente :
«1. El registro nacional y de la Unión de los precios de mercado basado en el modelo de la Unión de clasificación de canales a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) se efectuará cada semana y tendrá por objeto las siguientes clases de conformación y de estado de engrasamiento para las categorías que se indican en el anexo IV, punto A.II, de dicho Reglamento :
a) canales de animales de 8 meses a menos de 12 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3;
b) canales de machos sin castrar de 12 meses a menos de 24 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3;
c) canales de machos sin castrar de 24 meses o más: R3;
d) canales de machos castrados de 12 meses o más: U2, U3, U4, R3, R4, O3, O4;
e) canales de hembras que hayan parido: R3, R4, O2, O3, O4, P2, P3;
f) canales de otras hembras de 12 meses o más: U2, U3, R2, R3, R4, O2, O3, O4.
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(*) DOL 347 de 20.12.2013, p. 671.».
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2) En el artículo 25, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El precio contemplado en el apartado 1 se determinará mediante las cotizaciones de las categorías siguientes:
a) canales de 60 a menos de 120 kg: E, S;
b) canales de 120 a menos de 180 kg: R.».