¿Cómo prevenir las zoonosis?

Publicado el 02/14 | por agrinews | HUEVOS, Legislación, Legislación, Otras aves, Otros, Otros, OTROS, PAVOS, POLLOS
Para prevenirlas zoonosis es necesario que manipulemos los materiales de riesgo (animales enfermos y envases de productos biológicos) de forma conveniente

¿Cómo prevenir las zoonosis?. Una buena pregunta de difícil contestar con rotundidad. Las enfermedades transmitidas por animales (zoonosis) se han considerado tradicionalmente como propias de sociedades poco industrializadas y con escasa infraestructura sanitaria. Sin embargo, existen procesos que esporádicamente -o no tan esporádicamente- afectan a los ciudadano, y entre estos evidentemente nos encontramos afectando en mayor proporción a profesionales veterinarios, ganaderos, o familias ligadas al ámbito rural.

¿Dónde nos podemos infectar?

En muchos sitios, pero tan importante como es los puntos críticos de infección, también lo es el saber que no se debe acudir a una instalación con animales cuando se está enfermo o debilitado, pues en estas circunstancias nuestro sistema inmunitario no está en condiciones de proteger nuestro organismo. Si, de todos es conocido que hay que dar de comer a los animales, tanto si llueve como si nieva o hace sol o sombra. Pero hay que resaltar la realidad. NO se debe acudir a la granja si tenemos un proceso que nos afecta sanitariamente a nuestro cuerpo. Del mismo modo si nos efectuamos una herida es conveniente limpiarla y desinfectarla antes de proseguir.

A parte de vigilar nuestra predisposición ¿que más debemos atender?.

Cómo ya hemos destacado en el otro capítulo, no sólo debemos tener presente las zoonosis tranmisibles por nuestros animales, sinó que tambien las provenientes de roedores.

Por tanto si analizamos los puntos críticos estos son:

  • Recogida  de restos de roedores, cebos y objetos en los que se puedan encontrar. La manipulación siempre debe ser con guantes, preferiblemente desechables y con mascara facial si el ambiente o los puntos de contacto son pulverulentos (es decir, tienen polvo)
  • Manipulación de envases, vacunas, jeringas y objetos en contacto con material biológico. La manipulación siempre debe de ser consciente de que se manipula.
  • Contacto directo con animales enfermos o cadáveres.
  • Contenedor de cadáveres. No se deben colocar los animales muertos en el contenedor hasta unas pocas horas antes de su retirada por el camión de la empresa dedicada a ello. Se recomienda congelar los animales y mantenerlos así hasta el día de la recogida.
  • Limpieza de naves y equipos. La limpieza de naves y los equipos deben realizarse con el equipamiento adecuado que proteja de inhalar el polvo de la instalación. Además hay que tener en cuenta que los sistemas de ventilación-refrigeración-calefacción deben sanitizarse para evitar que sean puntos de riesgo de legionella, salmonella, etc.
  •   No tener restos o chatarra alrededor de la instalación que son fuente de roedores.

La legislación como es lógico regula las actuaciones ante la presencia de zoonosis para evitar su diseminación y poder realizar planes de control y erradicación si es necesario.

Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos queproviene de la transposición de la  Directiva 2003/99/CE. Modificada por la Orden APA/1808/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V.

Real Decreto 1976/2004, de 1 de Octubre de 2004, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano que corresponde a la transposición de la directiva Directiva 2002/99/CE

Real Decreto 200/2012, de 23 de enero junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 19/2014,  del 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

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