Sistemas de producción alternativos de carne de aves, cambian las denominaciones
Muchos de nuestros lectores y también los asistentes a jornadas o charlas sobre producción de pollos diferenciados, podrán recordar que, diferentes técnicos del sector y algunas organizaciones avícolas, han venido denunciando reiteradamente las denominaciones de los sistemas alternativos de producción, de confusa definición y comprensión tanto para productores como para consumidores.
Cambian las denominaciones de los Sistemas Alternativos de producción de carne de aves
Recuerdan aquello de “Sistema extensivo en gallinero”, “Cría en gallinero con salida libre”, “Cría al aire libre” y “Cría en total libertad”, que se citaban en aquel famoso Reglamento (CE) 1538/ 1991, repetidos después en el Reglamento (CE) 543/2008,pues bien, todo eso acaba de cambiar para el mercado avícola de España por otras denominaciones más claras,que se publican en el Reglamento (UE) 1308/2013.
Los esfuerzos por cambiar esas definiciones vienen de años, en los que se ha derrochado mucha tinta y discusiones. Pero, finalmente, las propuestas de la Asociación Profesional de la Avicultura Alternativa -AviAlter- parece que han conseguido el objetivo de definir los sistemas de cría con palabras más claras, no sólo para la gente que va al mercado, sino para el propio sector.
El Reglamento (UE) 1308/2013 de 17 de diciembre pasado, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha entrado en vigor el día 1 de enero del presente año, incluye algunas disposiciones relativas a las menciones reservadas facultativas, entre las que figuran, en el Anexo IX de este reglamento, las nuevas denominaciones en España de los sistemas de cría de pollos diferenciados, que se muestran en la tabla siguiente.
Denominación anterior | Sistema Extensivo en gallinero | Gallinero con salida libre | Cría al aire libre | Cría en total libertad |
Denominación actual | Extensivo en interior | Campero | Campero tradicional | Campero en total libertad |
“Con la entrada en vigor de este Reglamento, -dice una nota interpretativa de la Subdirección General de Productos Ganaderos, publicada el pasado 28 de mayo- surgió la duda sobre si estos nuevos términos, que afectan únicamente a la versión española del Reglamento, eran plenamente de aplicación desde la entrada en vigor del Reglamento 1308/2013, o si, por el contrario, deberían modificarse conforme al procedimiento que establece el artículo 86 del mencionado Reglamento”.
Pero, “tal y como ha confirmado la Comisión Europea, las menciones reservadas facultativas de la versión española del Anexo IX del Reglamento 1308/2013, se aplican directamente desde el 1 de enero de 2014, sin necesidad de que la Comisión adopte modalidades de aplicación, al tratarse de una traducción directa de los términos preexistentes. Además, por su naturaleza jurídicamente superior, las menciones reguladas en el Anexo IX tienen preeminencia sobre los términos que aparecen en el Reglamento (CE) nº 543/2008, de la Comisión”.
“Por todo ello, desde la entrada en vigor del Reglamento 1308/2013, éstas serán las únicas menciones facultativas que pueden incorporarse en las etiquetas de los productos avícolas”.
Uno de los términos más novedosos de esas nuevas denominaciones, es la incorporación de la palabra “campero”, que desde enero de 2002 ya se aceptó legalmente para el caso de las gallinas y que, pese a carecer de ese preceptivo aval, viene empleándose en el argot productivo y comercial de la producción de pollos en España desde hace algunos años.