Adhesión del COAG al código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria

Publicado el 01/17 | por agrinews | Legislación, Mercados de materias primas
COAG se adhiere al código BPM en la contratación alimentaria

El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria aparece recogido en la Ley 12/2013[1] como un elemento de autorregulación que acordarán el MAGRAMA, en colaboración en su caso con el Ministerio de Economía y Competitividad y las CCAA, con las organizaciones y asociaciones, de ámbito superior supraautonómico, representativas de la producción, industria y distribución. La adhesión de los operadores al mismo es voluntaria. También pueden adherirse al Código, con carácter institucional, organizaciones o asociaciones, de ámbito supra autonómico, representativas de los intereses de productores, transformadores, comercializadores, industriales y empresas de la distribución, sin que por ello queden vinculados sus asociados.

Elementos positivos del Código

  • Es el elemento que queda por cerrar del desarrollo de la Ley de la Cadena: la Ley fijaba la obligación, para las partes representativas de los eslabones de la cadena, de acordar un documento de autorregulación. COAG ha apoyado la puesta en marcha, desarrollo y aplicación de la Ley desde el primer momento y en toda su extensión. En esta línea se ha trabajado, con responsabilidad y visión amplia, durante más de un año con el resto de eslabones de la cadena.
  • Debe tomarse en consideración su valor a medio plazo: se trata de una herramienta de trabajo, que se ha quedado corta para las necesidades del sector primario[2], pero que es necesaria para el medio plazo y para ir conociendo y eliminado determinadas malas prácticas de las relaciones comerciales a través de su Comisión de Seguimiento. Su valor intrínseco reside en mejorar continuamente las relaciones entre los agentes de la cadena, aplacar posibles nuevas prácticas desleales que puedan surgir y por posibilitar, por ejemplo, la resolución de diferencias entre partes. El acuerdo se adopta desde un punto de vista posibilista, siendo conscientes de la necesidad de mejora y revisión continuada.
  • La autorregulación no es suficiente: los límites impuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CMNC), así como por otros departamentos ministeriales, a una negociación entre partes, demuestran que una autorregulación de este tipo no es suficiente. Para COAG la Ley de la cadena, su aplicación, la labor de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) son pilares básicos para la mejora del funcionamiento de la cadena y para la rentabilidad del sector productor. La autorregulación y la interpretación que hacen las autoridades de competencia de la realidad del sector, impide cubrir aspectos esenciales en este sentido, lo que hace imprescindible la regulación, y la Unión Europea debe tomar ejemplo de las grandes limitaciones impuestas en estos acuerdos y poner en marcha una regulación urgente en esta materia, haciendo una nueva lectura de la situación del sector en materia de competencia.
  • El Código proporciona cierta transparencia a las relaciones comerciales en lo que a contractualización se refiere, con cláusulas dirigidas a mejorar la claridad y concreción de los contratos, fomento de los contratos tipo homologados por la administración.
  • Elemento horizontal y estructural, no coyuntural, ni sectorial: el Código debe considerarse como una herramienta no sectorial, sino que afecta al conjunto de los eslabones de la cadena con una visión amplia del sector a medio plazo, al margen de situaciones coyunturales o sectoriales que requieren de actuaciones más contundentes y urgentes.

Elementos a mejorar en el Código

COAG considera que hay elementos en el Código que han de mejorarse:

  • Venta a pérdidas: se debe incluir la prohibición expresa de la venta a pérdidas, extendiendo dicha prohibición de venta a pérdida a todos los eslabones de la cadena y detallando que se trata de no inducir a error a los consumidores a cerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento; o bien para no deteriorar o banalizar la imagen de un producto. Además se debe impulsar el control efectivo de esta medida.
  • Producto reclamo: se deben prohibir las campañas de promoción basadas en el regalo de alimentos básicos (productos primarios o productos envasados como leche o aceite de oliva) para no inducir a error sobre el precio y valor real de dichos productos.
  • Productos de temporada y de proximidad: estos productos deben encontrar una priorización en la cadena de distribución y no sólo quedar a voluntad de los operadores que se destaque su valor en el marco de estrategias comerciales.
  • Plazos de pago: debe aclararse que el plazo de pago de los productos frescos-perecederos es de 30 días independiente del destino de dichas producciones.
  • Mediación: se debe crear un mediador para las discrepancias sobre los términos de los contratos alimentarios de productos agrarios no transformados en su primera venta y no quedar limitado a la mediación sólo para el precio y sólo para Organizaciones de Productores en su primera venta.
  • Control y sanción: se deben mejorar los sistemas de control y sanción del Código para que tenga un cumplimiento real y efectivo.

[1] Título III, Capítulo I, Artículos 15,16 y 17.

[2] La adhesión al código es voluntaria y debería haber supuesto unos compromisos más allá de los marcados por la ley, donde se quedan en muchos casos, en aras de la sostenibilidad y buen funcionamiento de la cadena. La producción ha visto diluidas sus propuestas iniciales en asuntos clave como las promociones, plazos de pago o la venta a pérdidas.

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