Solicitudes de subvención y de pago en enfermedades de los animales
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/144 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2015 por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información sobre los mismos, en lo que respecta a las medidas de emergencia contra las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
Los Estados miembros deberán facilitar, en un plazo de treinta días a partir de la confirmación oficial de la aparición de una de las enfermedades que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, información preliminar sobre las categorías de animales y productos en cuestión y los valores de mercado para cada una de estas categorías, utilizando un modelo de fichero electrónico establecido en el anexo I de la presente Decisión.
Al mismo tiempo, los Estados miembros suministrarán una descripción de las acciones previstas y en curso y de la legislación para la determinación del valor de los animales y de los productos que se han de compensar.
A más tardar dos meses después de la confirmación oficial de la aparición de la enfermedad, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014, mediante un fichero electrónico de conformidad con el modelo «anteproyecto de presupuesto» que figura en el anexo II, información sobre lo siguiente:
a) la estimación de los costes de indemnización a los propietarios a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) no 652/2014;
b) la estimación de los costes operativos a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, letras b) y d) a g), del Reglamento (UE) no 652/2014; c) cuando proceda, la estimación de otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 652/2014, adjuntando una justificación adecuada.
Se considerará que la descripción de las acciones contempladas en el artículo 1 forma parte de la solicitud de subvención. Cada dos meses a partir de la presentación de la información contemplada en el párrafo primero, los Estados miembros presentarán información actualizada sobre los costes a que se hace referencia en dicho párrafo.
Para saber más sobre estas solicitudes descargue el PDF anexo.