Legislación Europea: Producción y etiquetado de productos ecológicos
Con fecha 1 de agosto se ha publicado el Reglamento de ejecución (UE) Nº 836/2014 de la Comisión de 31 de julio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. DOUE 1/8
El Reglamento aplicable a partir del 1 de enero 2015, modifica los art 42 y 43 del Rgto. 889/2008, que quedarán como sigue;
Artículo 42
Utilización de animales no ecológicos
Cuando sean de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 834/2007, y previa autorización de la autoridad competente:
a) cuando se constituya una manada inicialmente, se renueve o se reconstituya, y no haya un número suficiente de aves de corral criadas de manera ecológica, se podrán introducir aves de corral criadas de manera no ecológica en una unidad de producción de aves de corral ecológicas, a condición de que las pollitas destinadas a la producción de huevos y aves de corral para la producción de carne tengan menos de tres días;
b) se podrán introducir en una unidad ganadera ecológica hasta el 31 de diciembre de 2017 pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos que tengan un máximo de 18 semanas cuando no se disponga de pollitas criadas de forma ecológica y siempre que se cumplan las disposiciones pertinentes establecidas en las secciones 3 y 4 del capítulo 2.
Artículo 43
Utilización de piensos no ecológicos de origen vegetal y animal para los animales
Cuando sean de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 834/2007, quedará autorizada la utilización de una proporción limitada de piensos proteicos no ecológicos para el ganado porcino y las aves de corral si los ganaderos no pueden obtener piensos proteicos únicamente procedentes de la producción ecológica.
El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5 % en los años civiles de2015, 2016 y 2017.
Estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrícola.
El agente económico deberá guardar documentos justificativos de la necesidad de aplicar esta disposición.