Beta-caroteno I Autorizado como aditivo nutricional en los piensos de todas las especies animales
Según la Directiva 70/524/CEE del Consejo, el beta-caroteno fue autorizado sin límite de tiempo como aditivo en los piensos para todas las especies animales y seguidamente se incluyó en el registro de aditivos para piensos como producto existente en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del beta-caroteno y sus preparados para todas las especies animales. El solicitante pidió que este aditivo se clasificase en la categoría de «aditivos nutricionales»
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