Agrinews

El conejo ya tiene LMR de doxiciclina

Se ha publicado el Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea donde se establece el uso en lo que respecta a la doxiciclina 

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/151 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2015 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «doxiciclina»

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, leído en relación con su artículo 17, Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, Considerando lo siguiente:

(1) El límite máximo de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009.

(2) Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal están recogidas en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión (2).

(3) La doxiciclina figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 como sustancia autorizada para bovinos, porcinos y aves de corral en relación con el músculo, el hígado y el riñón (bovinos), excluidos los animales que producen leche para consumo humano, y con el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón (porcinos y aves de corral), a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano.

(4) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para ampliar a los conejos la entrada actual relativa a la doxiciclina.

(5) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 470/2009, la Agencia Europea de Medicamentos debe considerar la posibilidad de utilizar los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio concreto en otros productos alimenticios derivados de la misma especie, o de utilizar en otras especies los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies. El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la fijación de un LMR de la doxiciclina para los conejos, así como la extrapolación de los LMR de la doxiciclina relativos a los bovinos, porcinos, las aves de corral y los conejos a todas las especies productoras de alimentos.

(6) Por consiguiente, procede modificar la entrada de la doxiciclina en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 en consecuencia a fin de incluir los LMR para todas las especies productoras de alimentos en relación con el músculo, la grasa, el hígado y el riñón, excluidos los animales que producen leche o huevos para consumo humano.

(7) Procede fijar un plazo de tiempo razonable que permita a las partes interesadas afectadas adoptar las medidas necesarias para cumplir los nuevos LMR.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. 31.1.2015 L 26/13 Diario Oficial de la Unión Europea ES (1)DO L 152 de 16.6.2009, p. 11. (2)Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).

Salir de la versión móvil