Seguro ganado aviar de puesta

Publicado el 02/15 | por agrinews | HUEVOS, Legislación

El pasado 30 de enero fue publicado en el BOE la Orden  AAA/79/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del seguro las explotaciones de ganado aviar de puesta que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Estén inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
  • b) Cumplan lo establecido en el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
  • Igualmente son asegurables las explotaciones que, cumpliendo los requisitos el apartado anterior, realicen su actividad en las siguientes tipos de explotaciones:
    • a) Convencional: explotaciones que realizan todas sus fases de producción cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
    • b) Alternativa en suelo o campero: explotaciones que realizan todas sus fases de producción fuera de jaulas y que cumplen los requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero.
    • c) Explotaciones ecológicas: explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas establecidas por el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91 y por el Reglamento (CE) número 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.
  • La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
  • El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
  • El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
  • Tendrán la condición de animales asegurables, las aves de la especie Gallus gallus de más de 72 horas de edad, según las definiciones del artículo 2, destinadas exclusivamente a la producción de huevos no embrionados para el consumo humano u ovoproductos o huevos embrionados para incubar, y que incluye a:
    • a) Las aves de cría incluidas en una granja de selección.
    • b) Las aves de cría incluidas en una granja de multiplicación.
    • c) Las aves de cría incluidas en un criadero.
    • d) Las aves de explotación (pollitas) producidas en una granja de multiplicación.
    • e) Las aves de explotación presentes en criaderos
    • .f) Las aves de explotación presentes en granjas de producción de huevos para el consumo humano.

AFECTA A: abuelas, madres de carne y de huevos

POR: Salmonella, Newcastle

Para conocer más sobre el seguro de ganado aviar de puesta descargue la Orden adjunta en PDF

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