Legislación alimentaria. Requisitos específicos para la manipulación de caza mayor silvestre

Publicado el 07/14 | por agrinews | Sin categoría

Se ha publicado el REGLAMENTO (UE) No 633/2014 DE LA COMISIÓN  de 13 de junio de 2014  por el que se modifican el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y  del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo  en lo que respecta a los requisitos específicos para la manipulación de la caza mayor silvestre y las  inspecciones post mortem de la caza silvestre

Considerando lo siguiente:

 

(1) El Reglamento (CE) no 853/2004 establece normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal. En  este Reglamento se fijan requisitos para la producción y la comercialización de carne de caza silvestre. Los operadores de las empresas alimentarias deben velar por que este tipo de carne solo se comercialice si su producción  es conforme con la sección IV del anexo III de dicho Reglamento.

(2) La Directiva 89/662/CEE del Consejo (3) establece que los Estados miembros deben velar por que se realicen controles veterinarios a los productos de origen animal destinados al comercio dentro de la Unión en origen y en destino.

(3) Las auditorías efectuadas a escala de la Unión por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea en  los Estados miembros han puesto de manifiesto que el comercio de la caza mayor silvestre sin desollar desde el  lugar de la caza hasta un establecimiento de manipulación de piezas de caza autorizado situado en el territorio de  otro Estado miembro constituye una práctica común que representa una parte significativa de la carne de caza  silvestre que se produce en la Unión.

(4) Este uso ha creado algunas incertidumbres sobre la aplicación práctica de las disposiciones vigentes del Reglamento (CE) no 853/2004 y la obligación de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/662/CEE, especialmente por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de velar por un nivel apropiado de controles oficiales en origen.

(5) Por consiguiente, a fin de garantizar que se observan las disposiciones del Reglamento (CE) no 853/2004 y de la Directiva 89/662/CEE, es preciso complementar las disposiciones de dicho Reglamento relativas al transporte y comercio de caza mayor silvestre sin desollar con una certificación del cumplimiento de las disposiciones de la UE en el lugar de origen. Con objeto de evitar una carga administrativa desproporcionada, debe permitirse la alternativa de que una persona cualificada presente una declaración si el establecimiento de manipulación de piezas de caza más cercano a la zona de caza se encuentra en otro Estado miembro.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 853/2004 en consecuencia.

(7) En la sección IV, capítulo VIII, del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004, se establecen requisitos específicos para los controles oficiales en relación con la carne de caza silvestre. Con arreglo a las disposiciones establecidas en el citado capítulo, durante la inspección post mortem, el veterinario oficial del establecimiento de manipulación de caza debe tener en cuenta la declaración o la información que haya facilitado la persona cualificada que haya intervenido en el cobro de la pieza de conformidad con el Reglamento (CE) no 853/2004.

 «Durante la inspección post mortem, el veterinario oficial del establecimiento de manipulación de caza debe tener en cuenta la declaración o la información que haya facilitado la persona cualificada que haya intervenido en el cobro de la pieza de conformidad con el Reglamento (CE) no 853/2004.

Cuando la caza mayor silvestre sin desollar se transporte a partir de un lugar de caza en otro Estado miembro, es conveniente que los veterinarios oficiales también comprueben que el certificado correspondiente acompaña al envío y tengan en cuenta la información que recoja dicho certificado.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 854/2004 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

 

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