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Mataderos Avícolas y Conejos, el personal propio podrá asistir a los veterinarios oficiales

El viernes, el Consejo de Ministro aprobó un Real Decreto por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral, conejos y liebres.

Se trata de una norma para desarrollar la facultad que establece el Reglamento Comunitario de 2004, por la que se establecían normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, regulando las actuaciones de los veterinarios oficiales y de los auxiliares oficiales en los mataderos. Además, facultó alos EStados Miembros para permitir que, bajo determinadas condiciones, el personal de los mataderos de aves de corral, conejos y liebres, presten asistencia en los controles oficiales mediante la realización de determinadas funciones específicas, bajo la supervisión del veterinario oficial.

De forma complementaria, el Reglamento prevé la posibilidad de que los Estados Miembros autoricen una tercera categoría de personal, que sin ser control oficial en sentido estricto, colabora con el control oficial.

 

Especificaciones del Real Decreto

Las funciones que pueden desarrollar son las propias de los auxiliares, si bien no necesariamente todas. Por ello, este Real Decreto establece los siguientes pasos:

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