La Legislación Alimentaria constituye una oportunidad de negocio para las industrias siempre que seamos capaces de gestionar adecuadamente la interpretación de la misma para que la correcta aplicación de lugar a un beneficio directo o indirecto para la actividad, ya sea por incorporar un elemento novedoso, un valor añadido, etc.
Todo aquel que tenga que convivir con el Derecho Alimentario debe conocer los pilares básicos de la legislación alimentaria y ser consciente de los instrumentos, desde los reglamentos, las directivas, a las recomendaciones entre otros tipos de disposiciones. Siendo fundamental, no confundir “normativa alimentaria” con “legislación alimentaria”.
Es fundamental que no veamos la legislación alimentaria en términos de “cómo evitarla” o un “mal menor” o una “servidumbre necesaria para poder operar en el sector alimentario”. Desde nuestro punto de vista la filosofía con la que debemos abordar la legislación alimentaria es la de hacer de la necesidad virtud, por tanto no dejemos pasar las oportunidades que nos brinda.
Para dar respuesta a esta cuestión clara y concreta, podemos ajustarnos a lo establecido en la norma básica, es decir, el Reglamento 178/2002 en su artículo 3.1:»Legislación alimentaria, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular. Se aplica a cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos así como de piensos producidos para alimentar a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales«.
Pilares fundamentales de la legislación alimentaria.
La legislación alimentaria se ampara en dos pilares fundamentales, por un lado ser garante de la salud del consumidor, regulando las obligaciones necesarias para que la actividad industrial se rija por las correctas prácticas de higiene y seguridad alimentaria. Y por otro lado, evitar fraudes, adulteraciones que, sin poner en riesgo la salud de las personas dan lugar a un deterioro en la calidad de los productos.
No podemos dejar de lado al ordenamiento jurídico nacional ya que cuenta con órdenes, reales decretos y leyes que regulan la Legislación Alimentaria pero es muy importante señalar que las principales disposiciones en la materia son los reglamentos de la Unión Europea. Por lo tanto, para conocer las claves de la legislación alimentaria, lo primordial es comprender el sistema regulador de la Unión Europea y distinguir conceptos como reglamento o directiva y cómo nos afecta a los distintos Estados miembros.
Conocer las diferencias entre Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes
- Los Reglamentos, son adoptados por el Consejo y el Parlamento o sólo por la Comisión Europea. Los reglamentos son un acto general cuyos elementos son todos obligatorios, al contrario que las directivas, que están dirigidas a los Estados miembros, y las decisiones, cuyos destinatarios son muy precisos. Son directamente aplicables, es decir, crean derecho al ser obligatorios inmediatamente en todos los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna otra intervención de las autoridades nacionales.
- Las Directivas por su parte, las adopta el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o únicamente la Comisión Europea. Los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros. Su objetivo principal es acercar las legislaciones. Las directivas son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a los resultados que deben alcanzarse, pero les dejan la elección de los medios para conseguir esos objetivos comunitarios dentro de su ordenamiento jurídico interno. En el caso de España, el medio habitual para incorporar las directivas a nuestra legislación son los reales decretos.
- Decisiones son adoptadas por el Consejo, el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o por la Comisión Europea. Las decisiones son el acto mediante el cual las instituciones comunitarias legislan sobre casos particulares. Con una decisión, las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones. Las decisiones son individuales y sus destinatarios deben designarse individualmente, lo que las distingue de los reglamentos, obligatorias en todos sus elementos.
- Recomendaciones: permiten a las instituciones expresarse y proponer una línea de conducta sin establecer una obligación jurídica para los destinatarios (Estados miembros, otras instituciones y, en determinados casos, también los ciudadanos de la Unión).
- Dictámenes: son un acto que permite a las instituciones pronunciarse de manera no obligatoria, es decir, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su objetivo es establecer el punto de vista de una institución sobre una cuestión.