El Bienestar animal en el transporte de conejos es el mismo que en otras especies. La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona que este en posesión del Certificado de Competencia en Bienestar Animal en el transporte y que dicho certificado debe estar a disposición de la autoridad competente (no es exigible en el transporte de conejos y si en casi todo el resto de producciones animales). Hay que destacar que el poseedor del Certificado de Competencia no tiene por que ser necesariamente el conductor del vehículo, pero ¿en qué nos afecta a nosotros?
Para resumir todo vehículo que transporta animales debe llevar siempre una persona con el Certificado de Competencia en bienestar animal que se obtiene mediante la realización de un curso especializado y la aprobación del examen correspondiente (los veterinarios, dependiendo de la comunidad autónoma, únicamente deben registrar una solicitud). Pero hay una serie de excepciones muy importantes que nos afecta y mucho en el día a día:
- El transporte de animales desde o hacia una consulta veterinaria está exenta de la posesión del certificado.
- El transporte de conejos realizado por el ganadero propietario del mismo a una distanciainferior de 50 kmde la explotación.
- Transporte de animales domésticos.
La responsabilidad en el transporte de los animales corresponde al transportista y al propietario de los animales debiendo este que estar presente o una persona delegada por el en los descansos en el transporte si los hay programados por la duración del viaje. En todo viaje superior a las 12 horas hay que programar descansos donde dar agua y alimentar a las 24 horas de viaje a los animales de forma obligatoria.
La pregunta del millón es: ¿a quién pertenecen los animales durante el transporte, al ganadero o al matadero? Ante la duda es conveniente que nos aseguremos que todo se hace correctamente, pero para la Unión Europea es muy claro: Esto concierne a los transportistas, a los organizadores del transporte y los conductores, y a los «poseedores de los animales transportados» (personal de los centros de recogida, mercados y mataderos, así como ganaderos). Es decir, a todos.
Hay además otras responsabilidades que competen a ambos, al conductor y al propietario de los animales en la carga, es decir, al cunicultor.
- NO se pueden cargar animales al camión que tengan enfermedades graves (como la mixomatosis) o lesiones que les impidan moverse correctamente. No sólo pueden aparecer como decomiso, sino que pueden generarse denuncias a la entrada del matadero o controles durante el viaje.
- Animales que sufren malestar o dolor intenso. Mordiscos, “mal de patas”, tiñas y cualquier situación que a las autoridades competentes aprecien como tal.
- Reproductoras que falte poco para parir, prolapsos uterinos, mal estado general…
- Animales con desordenes graves como son procesos diarreicos y respiratorios
- Animales sospechosos de intoxicaciones.
En el mejor de los casos nos aparecerán como decomiso en matadero y en el peor podremos tener tener una denuncia por falta de bienestar que es conveniente evitar a toda costa.
Del mismo modo hemos de asegurarnos que el camión de recogida ha sido conveniente limpiado y desinfectado así como las jaulas de transporte.
Legislación al efecto:
- Real Decreto 751/2006. de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. (BOE nº150/2006).
- Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 751/2006. de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. (BOE nº 74/2009).
- Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.
Más información práctica del curso de bienestar en el transporte en el PDF anexo.