Legislación: Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

Publicado el 09/13 | por agrinews | CONEJOS, HUEVOS, Legislación, Legislación, Legislación, Otras aves, PAVOS
El Reglamento 470/2009 regula todos los mecanismos para determinar los LMR de todo antibiótico y determinar la importancia de la presencia/ausencia de ellos en la carne y su cooncentración.

La presencia de Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal es una cuestión que traspasa las fronteras de los paises miembros de la UE y que dsde el punto de vista del ciudadano adquiere una enorme y lógica importancia. El consumidor quiere adquirir carne saludable y sin restos de antimicrobianos, como todos nosotros. Por este motivo la legislación europea, y por tanto la Española, es muy clara y restrictiva. Y tiene que ser así por el bien de nuestra sociedad.

Todo viene reglado por el Reglamento (CE) n°470/2009 (ver en el PDF adjunto) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal. Este Reglamento deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

El presente Reglamento tiene como objetivo definir las reglas y los procedimientos aplicables a la fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos en los alimentos de origen animal para garantizar la seguridad alimentaria. En ella:

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los principios activos de origen biológico utilizados en los medicamentos veterinarios inmunológicos o las sustancias cubiertas por el Reglamento relativo a los contaminantes presentes en los alimentos humanos.

Sobre los límites máximos de residuos de sustancias destinadas a los medicamentos veterinarios La Agencia Europea de Medicamentos debe emitir un dictamen sobre cualquier solicitud relativa a una sustancia farmacológicamente activa utilizada en medicamentos veterinarios en un periodo máximo de 120 días.

Clasificación

La Comisión clasifica las sustancias farmacológicamente activas que ya han sido objeto de un dictamen de la Agencia. Esta clasificación incluye una lista de sustancias farmacológicamente activas y las clases terapéuticas a las que pertenecen, así como los siguientes datos:

  • un límite máximo de residuos;
  • un límite máximo de residuos provisional (para una duración máxima de cinco años);
  • la ausencia de necesidad de establecer un límite máximo de residuos;
  • la prohibición de administrar una sustancia.

Se puede prever un límite máximo de residuos en caso de datos científicos incompletos, si la sustancia no representa riesgo alguno para la salud humana. Se presupone que los residuos no constituyen riesgo alguno para la salud de los individuos.

Se puede obtener, de forma urgente, la autorización de un medicamento veterinario o de un producto biocida, presentando ante la Agencia una solicitud de procedimiento acelerado de evaluación del límite máximo de residuos. La Agencia debe velar para que el comité emita el dictamen en un plazo de 120 días.

Esta Comisión tiene la posibilidad de establecer valores de referencia para los residuos de sustancias farmacológicamente activas que no han sido objeto de clasificación. Normalmente los valores de referencia se fijan en consulta con un laboratorio de control oficial según un método correspondiente a las exigencias comunitarias, pero eventualmente se puede trasmitir una solicitud de evaluación de riesgos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

 

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