Cataluña publica una Guía de Buenas Prácticas para mataderos de aves

Publicado el 10/15 | por Marisa Montes Moreno | Procesado y comercialización, Procesado y comercialización

El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya ha publicado una Guía de Buenas Prácticas de Higiene (GBPH) para mataderos de aves de corral, reconocida oficialmente por las autoridades competentes en materia de seguridad alimentaria de Cataluña.

El documento recoge todas las realidades de los mataderos de aves de corral en Cataluña. Si bien las empresas alimentarias deben aplicar y mantener de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC), en el caso de empresas pequeñas la normativa permite utilizar guías de buenas prácticas como herramienta fácil y eficaz para desarrollar cada sistema de APPCC particular, por lo que cada matadero deberá valorar los requisitos que sean de aplicación de esta guía.

Hay que recordar que este documento es de carácter voluntario y que quedan excluidos de su alcance el despiece de canales, la preparación de productos elaborados y la matanza domiciliaria.

La guía se estructura en los siguientes capítulos:

Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control

  • Definir un equipo interno que diseñe y gestione el sistema.
  • Conocer y describir las características de los productos elaborados.
  • Describir las actividades propias de producción de la empresa por medio de diagramas de flujo y comprobarlas in situ.

Prerrequisitos

Plan de proveedores y recepción de animales, Plan de control de agua potable, Plan de Limpieza y Desinfección, Plan de control de plagas, Plan de formación e higiene del personal…

Bienestar animal

En este capítulo se incluyen el sacrificio de aves de granjas para la producción de alimentos, elsacrificio de emergencia y el producido por enfermedades contagiosas, y describe las siguientes actividades:

  • Maquinaria
  • Transporte de animales vivos
  • Descarga de animales
  • Aturdimiento

Los mataderos que sacrifiquen más de 150.000 aves al año deben designar un responsable de bienestar animal, que vele por el cumplimiento de la normativa relativa al bienestar animal en el momento del sacrificio. En caso de presentar cifras de sacrificio inferiores a las descritas, no será obligatorio disponer de esta figura, aunque el matadero deberá cumplir igualmente los requisitos de bienestar animal.

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