Ante la sospecha de influenza aviar en la explotación

Publicado el 04/15 | por Jose Luis Valls | Patología, POLLOS

La influenza aviar es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea y en España según lo establecido en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Comunicado de la sospecha

Existen dos puntos de vista legales que es necesario considerar al hacer la notificación:

1-El artículo 5 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, señala que:

“Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Competente, de manera inmediata, en la forma y plazo establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestres, o un riesgo para la salud pública o el medio ambiente. En los supuestos en que no se prevea un plazo específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo para las enfermedades de declaración obligatoria”.

2-La notificación oficial de la enfermedad debe realizarse por la Autoridad Competente, es decir, los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la explotación.

Conociendo el sistema de funcionamiento del sector avícola, existe una alta probabilidad de que la primera persona que pueda presuponer una sospecha de esta enfermedad sea un veterinario de explotación (veterinario clínico perteneciente a una empresa integradora, a una agrupación de defensa sanitaria o que trabaje como autónomo).

En todo caso, la comunicación oficial de la sospecha será realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma en base a los criterios contemplados en el siguiente apartado, que pondrán la explotación bajo vigilancia oficial.

“La influenza aviar es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea”

Definición de sospecha

La variabilidad de los signos clínicos tanto en el caso de la influenza aviar de alta patogenicidad como en el de la influenza aviar de baja patogenicidad implica la imposibilidad de contar con unas orientaciones categóricas en caso de sospecha de un foco.

Una mortalidad elevada y repentina en aves de corral, ya sea con o sin sintomatología clínica, deberá ser investigada en un laboratorio previa presentación de muestras.

La falta de una mortalidad elevada, es más difícil sospechar o excluir la presencia de influenza aviar. La decisión de considerar sospechosa una explotación de influenza aviar altamente patógena se basará en las siguientes observaciones y criterios:

-Observaciones derivadas de los resultados de pruebas serológicas.

-Observaciones derivadas de los resultados de pruebas de detección del virus en análisis de heces o hisopos cloacales o traqueales/ orofaríngeos mediante pruebas de RT-PRC sin la existencia de síntomas clínicos en las aves.

-Observaciones clínicas y patológicas en las aves:

  • La reducción de la ingesta de pienso y agua superior al 20%, sin justificar.
  • La reducción de la producción de huevos superior al 5% durante más de dos días, sin justificar.
  • Un índice de mortalidad semanal superior a un 3%, sin justificar.
  • Todo indicio clínico o lesión post-mortem que sugiera la presencia de influenza aviar.

-Observaciones epidemiológicas:

  • Si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una explotación avícola que haya estado infectada con el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad.
  • Si una explotación de cría o recría ha distribuido aves reproductoras que, según se haya demostrado posteriormente, estuvieran infectados con el virus de la influenza aviar.
  • Si cabe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al virus, por ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas, vehículos, etc

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