Seguro de explotación del ganado aviar de carne

Publicado el 02/15 | por agrinews | Legislación, POLLOS

El pasado 30 de enero fue publicado en el BOE la Orden AAA/83/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

  • Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del seguro las explotaciones de ganado aviar de carne destinadas al cebo de pollos, pavos o codornices que cumplan con los siguientes requisitos:
    • a) Estén inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
    • b) Cumplan lo establecido en el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
    • c) Cumplan el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/ 1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
  • La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
  • El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
  • El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
  • Tendrán la condición de animales asegurables los pollos de la especie Gallus gallus, los pavos de la especie Meleagris gallopavo, y las codornices de la especie Coturnix japonica estabulados permanentemente en naves sin parque y destinados exclusivamente al engorde.
  • A efectos del seguro se consideran tres clases de explotación:
    • a) Clase I: Explotaciones destinadas al cebo de pollos.
    • b) Clase II: Explotaciones destinadas al cebo de pavos.
    • c) Clase III: Explotaciones destinadas al cebo de codornices.

AFECTA A : pollos, pollos crecimiento lento, pavos, codornices

POR: Golpe de calor, pánico, Newcastle

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